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| consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar |
Se puede reagrupar a un hijo al que quedan pocos meses para cumplir los 18 años? Si, se tiene en cuenta la edad del reagrupado en el momento de presentar la solicitud de reagrupacion familiar en la oficina de extranjeros aunque cuando se dicte la resolucion ya sea mayor de edad. | |
| consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar |
Es necesaria la copia completa y legalizada del pasaporte del familiar al que se reagrupa y que el vinculo del parentesco sea original e igualmente legalizado? R: No, es suficiente con la copia de la página del pasaporte en la que figuren los datos de identidad y con una copia simple del vinculo de parentesco. | |
| a que familiares se puede reagrupar |
Para realizar la agrupación familiar de los padres se necesita acreditar la dependencia economica, esto es justificar el envio de dinero los doce ultimos meses y la necesidad del desplazamiento a españa.
Esta ultima condicion es el principal obstaculo al no especificarse que se entiende por necesidad. | |
| quien puede pedir la reagrupacion familiar |
¿A QUÉ FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR? Los familiares que se pueden reagrupar son: • El cónyuge. • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia. • Sus ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiquen. Se entenderá que los familiares están “a cargo” del reagrupante cuando éste acredite haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España (envíos regulares, sistemáticos, de dinero al familiar en origen). | |
| la reagrupación familiar en la reforma de la ley de extranjeria |
* Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.
* Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.
* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de dinero suficiente | |
| consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar |
: Quisiera saber si puedo reagrupar a mi sobrina de 13 años. Soy su tutora legal y cubro todos sus gastos desde hace 12 años. Ahora quiero que viva conmigo. Tengo la segunda renovación de tarjeta. ¿Qué requisitos debo cumplir | |
| consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar |
P: Tengo 8 meses en España, dispongo de tarjeta de residencia y trabajo y el contrato de arrendamiento está a nombre de mi hermana. ¿Puedo hacer la reagrupacion familiar de mi esposa?
R: Convendría que firmárais un contrato de cesión de uso parcial de la vivienda para fines de reagrupación familiar con autorización del propietario de la misma. | |
Paginado |
El derecho a la reagrupación familiar es un derecho recogido en multitud de tratados de caracter internacional que vienen a proteger un derecho humano recogido en la Carta social europea, en el convenio europeo de derechos humanos, en la Convencion sobre derechos migratorios de trabajadores y familia etc. Este derecho se declara en el artículo 16 d..
Mi esposo tiene lanacionalidad española y quiere que nuestra hija venga por vacaciones de Ecuador y luego tramitarle su permiso de residencia cuando ya esté en España. ¿Es posible?
R: Los ciudadanos españoles tienen derecho a reagrupar a sus descendientes y a los descendientes de su cónyuge menores de 21 años y mayores que vivan a sus expensas...
Tengo la nacionalidad española y me han dicho que al dejar de ser ciudadano extranjero no puedo reagrupar a mi hijo. ¿Es verdad? R: Los comentarios que le han efectuado no tienen ningún fundamento
¿A QUÉ FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR? Los familiares que se pueden reagrupar son: • El cónyuge. • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la c..
P : ¿ Que ingresos hay que tener para poder solicitar una reagrupacion familiar?
* Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.
* Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.
* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de ..
Reagrupacion familiar
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupacion familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagru..
Podrá trabajar el conyuge con la autorización que le darán al llegar a España? R : No, necesitara que le firmen una oferta de trabajo y solicitar la modificacion de la autorizacion en la Oficina de extranjeros. Esta solicitud la puede presentar inmediatamente sin esperar un plazo. P: ¿ Y el hijo reagrupado de 17 años
Mi marido está en Ecuador y no puede venir porque no tiene papeles, yo tengo la residencia comunitaria y no sé cómo puedo traerlo. Me gustaría saber si por medio de nuestro matrimonio o por la nacionalidad de nuestro hijo podemos hacer algo
P :Pretendo reagrupar a mi hermana. Cuento con la patria potestad. ¿Con la nueva modificación de la reagrupación, ¿puedo ahora mismo reagruparla ya que en diciembre cumplo los cinco años de residencia legal? ¿Puedo comenzar con los trámites en este momento? |
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