El derecho a la reagrupación familiar es un derecho recogido en multitud de tratados de caracter internacional que vienen a proteger un derecho humano recogido en la Carta social europea, en el convenio europeo de derechos humanos, en la Convencion sobre derechos migratorios de trabajadores y familia etc. Este derecho se declara en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “3. La familia es el elemento natural y fundamental de la ...más
Con caracter general, se puede solicitar la reagrupacion familiar de:
El cónyuge.
Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
Ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiqu...más
Aunque su tarjeta de reagrupación indique lo contrario, los inmigrantes reagrupados tienen la opción de ser reagrupados, según indica UGT.
En una guía publicada por la Asociacion de Ayuda mutua de inmigrantes en Cataluña (AMIC), adscrita al sindicato UGT, se informa a las empresas sobre los procedimientos para la contratacion de las personas reagrupadas, lo que les aporta bonificaciones en el pago a la Seguridad Social. Entre otros aspectos, el documento ...más
Siendo titular de una autorizacion de residencia y trabajo renovada o en tramite de renovacion es posible reagrupar al conyuge los hijos menores de edad y los padres, ¿ que requisitos tengo que cumplir o papeles entregar para hacer esa reagrupacion familiar?más
Se puede reagrupar a un hijo al que quedan pocos meses para cumplir los 18 años? Si, se tiene en cuenta la edad del reagrupado en el momento de presentar la solicitud de reagrupacion familiar en la oficina de extranjeros aunque cuando se dicte la resolucion ya sea mayor de edad.más
Para realizar la agrupación familiar de los padres se necesita acreditar la dependencia economica, esto es justificar el envio de dinero los doce ultimos meses y la necesidad del desplazamiento a españa.
Esta ultima condicion es el principal obstaculo al no especificarse que se entiende por necesidad.más
¿A QUÉ FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR? Los familiares que se pueden reagrupar son: • El cónyuge. • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia. • Sus ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que...más