• Reagrupación Familiar

    Reagrupación Familiar o también llamada reunificación familiar es el derecho que tienen los migrantes a mantener la unidad familiar de su familia, es decir, reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado.
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    Familiares reagrupables

    Reagrupación familiar. El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares: Su conyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un conyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
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    Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar.

    Reagrupación familiar. La solicitud de reagrupacion familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorizacion para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorizacion para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:
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    Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar.

    Reagrupación familiar. En el plazo de dos meses desde la notificacion al reagrupante de la concesion de la autorizacion, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá, en su caso, solicitar personalmente el visado en la mision diplomática u oficina consular en cuya demarcacion resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, si media causa que lo justifique, podrá determinar la mision diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la...
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