Familiares a los que se puede reagrupar en España
Con caracter general, se puede solicitar la reagrupacion familiar de:
El cónyuge.
Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
Ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiqu... más