Reagrupación familiar de ascendientes tras la reforma de la ley de extranjeria de 11 de diciembre de 2009, donde se establece que tiene que tener mínimo 65 años.más
REAGRUPACION FAMILIAR Y LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR
NUEVO FUNCIONAMIENTO. Cuando Andrés Páez concluya el trámite de reagrupación de su cónyuge, en la tarjeta de residencia que la Administración le otorgue constará la siguiente frase: “habilita para trabajar”. Las tres palabras son la llave al mercado laboral que tanto reivindicaban los familiares sujetos a reagrupacion familiar que arribaban a este país pero sin posibilidades de lograr un empleo. El c...más
* Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.
* Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.
* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de dinero suficientemás