Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar.
En el plazo de dos meses desde la notificacion al reagrupante de la concesion de la autorizacion, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá, en su caso, solicitar personalmente el visado en la mision diplomática u oficina consular en cuya demarcacion resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion, si media causa que lo justifique, podrá determinar la mision diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado.
Excepcionalmente, en aplicacion de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposicion adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la mision diplomática u oficina consular aceptará la presentacion por representante legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la mision u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condicion física que dificulten sensiblemente su movilidad. En el caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un representante debidamente acreditado. Constituirá causa de inadmision a trámite de la solicitud de visado y, en su caso, de denegacion, el hecho de que el extranjero se hallase en España en situacion irregular, evidenciado por el poder de representacion o por datos que consten en la Administracion.
Sin perjuicio de que el interesado añada otros documentos que considere oportunos, la solicitud de visado deberá ir acompañada de:
Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
Documentacion original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
La mision diplomática u oficina consular denegará el visado en los siguientes supuestos:
Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtencion, tras la valoracion de la documentacion acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.
Cuando, para fundamentar la peticion, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmision a tramite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepcion de la solicitud.
La mision diplomatica u oficina consular, en atencion al cumplimiento de los requisitos exigidos, notificara la concesion del visado, en su caso, en el plazo maximo de dos meses, y debera ser recogido por el solicitante, personalmente, salvo en el caso de menores, en que podra ser recogido por su representante. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entendera que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producira el archivo del procedimiento.