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consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar |
| P: Siendo titular de una autorizacion de residencia y trabajo renovada o en tramite de renovacion es posible reagrupar al conyuge los hijos menores de edad y los padres, ¿ que requisitos tengo que cumplir o papeles entregar para hacer esa reagrupacion familiar?
R: Los requisitos exigidos para esa reagrupación familiar son:
- Pasaporte del reagrupante
- Residencia del reagrupante -
- cartilla de la seguridad social.
- Informe de vida laboral -
- Contrato de trabajo.
- Tres ultimas nominas.
- Ser titular de una vivienda
- Copia del pasaporte del familiar que vamos a reagrupar
- Copia del vinculo de parentesco
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Enrique Vaca Aguilar dijo:
06/05/2010 20:04:06 |
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hola, mira, quiero reagrupar a mi madre que vive sola en Bolivia. tiene 62 años, llevo residiendo legalmente 1 año y 2 meses(tengo la segunda tarjeta,primera renovación), no soy titular de ninguna vivienda, pero mi pareja sí, aunque no somos casados. Puede reagrupar a mi madre? o tengo que esperar.
Respuesta: Si puedes reagrupar a tu madre, acreditando la existencia del vinculo familiar y la dependencia económica.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423 |
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Carlos prieto dijo:
03/05/2010 17:46:37 |
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Hola tengo 22 y soy peruano residente en españa, me he casado por poderes en Lima - Peru, queria saber si mi matrimonio es valido para la reagrupacion familiar y si se sigue el mismo proceso que un matrimonio comun y corriente. Gracias
Respuesta: Para realizar una reagrupación familiar es necesario acreditar dicho matrimonio, mediante certificado debidamente legalizado o apostillado.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423 |
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Hector dijo:
28/04/2010 14:05:16 |
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Hola tengo 18 años soy peruano y me case con mi novia por civil para poder hacer los tramites de reagrupacion ya llevamos casi un mes de casados y mi pregunta era si puedo hacer ya los tramites de reagrupacion o debe haber un tiempo de casados y cuando demora todo el tramite para que pueda ella veni a españa
Respuesta: El trámite para proceder a la reagrupación familiar lo puedes iniciar de forma inmediata, una vez te hayas casado y reunas los demas requisitos establecidos por la ley.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423 |
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Mayra dijo:
02/04/2010 20:05:37 |
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Cumplo los requisitos exigios para reagrupar a mi madre de 75 años menos el de la propiedad de una vivienda pues vivo con mi hijo que es el propietario o sea su nieto. No puedo entonces reagruparla
Respuesta: Si puedes gestionar la solicitud y deposirar los documentos que acrediten que dicha vivienda esta disponible para que su madre la habite.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar
Atentamente.
john Lawyer. 902.226.423 |
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El cónyuge.
Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
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Reagrupacion familiar en España, Ley de extranjeria. Todos los derechos reservados
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