Solicitud de reagrupacion familiar.Quien puede pedirla
¿A QUÉ FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR? Los familiares que se pueden reagrupar son: • El cónyuge. • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia. • Sus ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiquen. Se entenderá que los familiares están “a cargo” del reagrupante cuando éste acredite haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España (envíos regulares, sistemáticos, de dinero al familiar en origen).