REAGRUPACION FAMILIAR Y LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR
NUEVO FUNCIONAMIENTO. Cuando Andrés Páez concluya el trámite de reagrupación de su cónyuge, en la tarjeta de residencia que la Administración le otorgue constará la siguiente frase: “habilita para trabajar”. Las tres palabras son la llave al mercado laboral que tanto reivindicaban los familiares reagrupados que arribaban a este país pero sin posibilidades de lograr un empleo. El cambio llegó de la mano de la reciente reforma de la Ley de Extranjería.
La Secretaría de Estado de Inmigración ha emitido una circular en la que detalla el proceso a seguir en estos casos y ha remitido por correo esta información a los interesados, es decir, a cónyuges e hijos reagrupados en edad laboral.
Las personas reagrupadas que estén residiendo en España no deben solicitar un cambio
de su tarjeta de identidad de extranjero, aunque la “frase mágica” no figure en el documento “tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite”, reza el instructivo. La renovación se pedirá cuando la tarjeta venza y de forma
conjunta con la de la persona que le reagrupó.
Los ciudadanos que deseen acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes. Para la gestión deben presentar la solicitud, con la copia del contrato de trabajo, que tendrá que tener como mínimo un año de duración, y acreditación de encontrarse en alta y cotizando a la Seguridad Social.