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| General |  Aunque su tarjeta de reagrupación indique lo contrario, los inmigrantes reagrupados tienen la opción de ser reagrupados, según indica UGT. En una guía publicada por la Asociacion de Ayuda mutua de inmigrantes en Cataluña (AMIC), adscrita al sindicato UGT, se informa a las empresas sobre los procedimientos para la contratacion de las personas reagrupadas, lo que les aporta bonificaciones en el pago a la Seguridad Social.
Entre otros aspectos, el documento destaca que para que una persona reagrupada, originaria de un país de fuera de la Comunidad Europea pueda trabajar, es necesario que la empresa realice el tramite necesario para cambiar la autorización de residencia en una autorización de residencia y trabajo. Para realizar este cambio de permiso no es necesario un tiempo mínimo de estadía de la persona reagrupada, aunque si se requiere que los reagrupados sean cónyuges o hijos del inmigrante residente en España. Las bonificaciones empresariales varían del 15 al 100 por ciento en algunos renglones de pago a la Seguridad Social para casos específicos si la contratación se hace de forma indefinida. | |
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General
El derecho a la reagrupación familiar es un derecho recogido en multitud de tratados de caracter internacional que vienen a proteger un derecho humano recogido en la Carta social europea, en el convenio europeo de derechos humanos, en la Convencion sobre derechos migratorios de trabajadores y familia etc. Este derecho se declara en el artículo 16 d.. General
Mi esposo tiene lanacionalidad española y quiere que nuestra hija venga por vacaciones de Ecuador y luego tramitarle su permiso de residencia cuando ya esté en España. ¿Es posible?
R: Los ciudadanos españoles tienen derecho a reagrupar a sus descendientes y a los descendientes de su cónyuge menores de 21 años y mayores que vivan a sus expensas... General
Tengo la nacionalidad española y me han dicho que al dejar de ser ciudadano extranjero no puedo reagrupar a mi hijo. ¿Es verdad? R: Los comentarios que le han efectuado no tienen ningún fundamento General
¿A QUÉ FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR? Los familiares que se pueden reagrupar son: • El cónyuge. • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la c.. General
P : ¿ Que ingresos hay que tener para poder solicitar una reagrupacion familiar? General
* Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.
* Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.
* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de .. General
Reagrupacion familiar
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupacion familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagru.. General
Podrá trabajar el conyuge con la autorización que le darán al llegar a España? R : No, necesitara que le firmen una oferta de trabajo y solicitar la modificacion de la autorizacion en la Oficina de extranjeros. Esta solicitud la puede presentar inmediatamente sin esperar un plazo. P: ¿ Y el hijo reagrupado de 17 años General
Mi marido está en Ecuador y no puede venir porque no tiene papeles, yo tengo la residencia comunitaria y no sé cómo puedo traerlo. Me gustaría saber si por medio de nuestro matrimonio o por la nacionalidad de nuestro hijo podemos hacer algo General
P :Pretendo reagrupar a mi hermana. Cuento con la patria potestad. ¿Con la nueva modificación de la reagrupación, ¿puedo ahora mismo reagruparla ya que en diciembre cumplo los cinco años de residencia legal? ¿Puedo comenzar con los trámites en este momento? |
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