Reagrupacion familiar para los ascendientes
Antes de la reforma reciente de la Ley de Extranjeria en fecha de 11 de diciembre de 2009, Ley 2/2009, una de las reformas más importantes se realizó en la autorización de residencia por reagrupación familiar a ascendientes. Puede reagrupar tanto a los padres del reagrupante como a los padres del cónyuge del reagrupante.
Apartir de la reforma la ley de extranjeria se exigue que los ascendientes sean mayores de 65 años, estar a acergo del reagrupante, y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
A lo anterior, hay que sumarle que son los siguientes requisitos:
1º.- Debe tener tarjeta de residencia o autorización permanente o autorización de larga duracion o de larga duración de la Union Europea. Si estuviera en trámite la copia de la solicitud de renovación.
2º.- Documentación que acredite el parentesco, traducido y legalizado, si son los padres del reagrupante, certificado de nacimiento, y si nos los padres del conyuge reagrupante, certificado de nacimiento, y certificado de matrimonio.
3º.- Acreditación por parte del reagrupante que al menos un año antes de la solicitud de reagrupación haya transferido fondos a la persona que vaya a reagrupar, ya que así se puede demostrar que el reagrupado depende del reagrupante.