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 Reagrupacion familiar
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupacion familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupacion de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.
Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupacion del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.
En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupacion familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupacion, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.
En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupacion de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupacion familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación. |
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Miriam dijo:
25/05/2010 19:01:34 |
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Hola muy buenas tardes,soy peruana actualmente resido en españa tres años y me casare por poderes , deseo reagrupar a mi esposo siendo el tambien peruano;tengo mi sueldo de 950 y tengo ahorros,comparto piso y pago 300 euros tendre algun problema en la reagrupacion en el tema de dinero y del matrimonio por poder,es valido el matrimonio porder?, hasta pronto muchas gracias, un saludo .. Las Palmas. |
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hilda dijo:
18/05/2010 20:25:46 |
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buenas tardes con la nueva ley. yo puedo reagrupar a mi esposa peruana con un sueldo mensual de 1100+ahorro del año y alquilando un piso de 5500 sirve o no para hacer la reagrupacion?hasta pronto un cordial saludo de lima-peru
Respuesta: Si que puedes ejercer tus derechos a reagrupar a tu esposa, acreditando dichos ingresos, la disponibilidad de vivienda y la existencia del vinculo familiar.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423 |
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alberto dijo:
17/05/2010 17:11:11 |
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ola me gustaria saber sobre reagrupacion familiar pues me mujer saco la nacionalidad española em brasil e ya arreglamos todo en la enbajada de españa en brasil casamos e todo aya ,e yo vivo aki hace casi 3 años pero no estava legal que devo hacer para arreglar - me aki , que documentacion nessecito gracias
Respuesta: Para regularizar tu estado de residencia, es necesario gestionar y solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión.
Para ello se debe acreditar la existencia del vinculo familiar con tu esposa.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423 |
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* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de ..
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Con caracter general, se puede solicitar la reagrupacion familiar de:
El cónyuge.
Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
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