• Reagrupacion familiar en la nueva ley de extranjeria

    Reagrupacion familiar

    Las modificaciones en el ámbito de la reagrupacion familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupacion de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

    Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupacion del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.

    En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupacion familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupacion, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.

    En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupacion de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupacion familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.

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    Lista de comentarios

    jose lopez06/11/2011 22:18:01

    Hola, si entre a España como turista y estoy ahora ilegal, pero mi esposa es residente legal, podría regresar a mi país de origen e intetar que mi esposa me reagrupe?
    Estoy claro de que existe la posibilidad de que me la nieguen por haber estado ilegal, pero si me sacara un nuevo pasaporte y con este ultimo intetase el visado ante el consulado, seria factible que me lo otorgasen? y en el supuesto de que obtuviese el visado, tendría problemas para ingresar con este nuevo pasaporte por el aeropuerto de barajas

    Yesi13/01/2011 16:35:40

    Soy residente con NIE comunitario.¿puedo pedir a mi madre y hermanos como reagrupacion familiar?

    Gracias,
    Luz

    Angelica defaz12/01/2011 09:25:05

    Quiero saber que requisitos debo tener para q mi hijo d cuatro años ecuatoriano pueda viajar el es reconocido legalmente por un ciudadano español el es conviviente de mi madre hace tres años solicite la visa y me fue negada quisiera saber x q

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