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| consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar | P : ¿ Que ingresos hay que tener para poder solicitar una reagrupacion familiar?
R : En estos momentos , el criterio es de exigir un minimo de 800 euros mensuales a los que habrá que añadir 150 euros mas si traemos a mas de un familiar, tengase presente que se tienen en cuenta a los familiares ya reagrupados que viven en españa a expensas del reagrupante | |
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 | | | john eider martinez dijo: 22/02/2010 23:51:36 | | | quieeo saber que requisitos necesito para poder traeer a mi esposa de colombia ya que tengo una tarjeta comunitaria velida hasta el 2014 qu pasos debo seguir porfavor informenmen porfavor gracias.
Respuesta: si tienes tarjeta comunitaria, ella tendra que viajar a España y una vez aqui solicitar la residencia de familiar de comunitario. Si necesitas ayuda para realizar el tramite, puedes contactar con nosotros en nuestra web. www.johnlawyer.es o en el tfno. 902 226 423 . Atentamente,John Lawyer. |  |
 | | | GLORIA dijo: 19/02/2010 17:41:23 | | | Hola buenas tardes.
Soy Colombiana y deseo reagrupar a mi hija de 16 años, hace un año estoy de baja laboral,y me he quedado sin uno de mis empleos,sólo tengo de momento un contrato por cuatro horas, y por estar de baja médica en este momento me paga la mútua de la empresa a la que dejé de pertenecer y por otra parte mi empresa actual. El total de mis ingresos actualmente es de 1100�, vivo en pareja con un Español el cual es el propietario del piso. Ya tengo el informe de habitabilidad del ayuntamiento.
Mi pregunta es: Qué documentos debo presentar al yo no tener un contrato de arrendamiento ni escrituras de propiedad a mi nombre? Me servirá presentar la escritura del piso de mi pareja, ya que estamos registrados como tal? y por último. podré anexar los ingresos de él en dichos documentos?
Gracias por la respuesta que me puedan dar.
Respuesta: presenta un certificado de empadronamiento en el qe conste que vivis juntos y anexa las nominas de tu pareja. No obstante seria mas beneficioso que tu pareja solicitara la residencia comunitaria para tu hija. habeis mirado esa posibilidad?? Atentamente, John Lawyer. www.johnlawyer.es / 902 226 423 |  |
 | | | Rodrigo dijo: 18/02/2010 21:36:00 | | | Mi hijo esta en el Ecuador, y al momento tiene 25 años,deseo traerlo por la Reagrupacion Familiar,por favor gracias su informacion.Al momento su padre es Nacionalizado Español.
Respuesta: al tener 25 años no puedes reagruparlo, ni su padre tampoco. si quisiera venir tendria que solicitarse desde aui la contratacion en origen. Atentamente, john Lawyer. www.johnlawyer.es / 902 226 423 |  |
 | | | Harold Arana dijo: 11/02/2010 10:02:54 | | | Hola, me gustaría saber de cuanto dinero debo estar ganando para reagrupar a mi esposa y 2 hijos menores que tengo y cuanto debo cotizar a la seguridad social. Gracias
Respuesta: Necesitaras unos 1.200€/mes aproximadamente. Si deseas reagrupar a tu esposa y a tus hijos, habria que hacerlo por partes, ya que si solicitas las tres a la vez, te lo denegaran, por falta de medios. Si deseas tramitar la solicitud y necesitas ayuda, nosotros te podemos ayudar. Tfno. 91.128.51.58 Atentamente, John Lawyer. |  |
 | | | crizat dijo: 09/02/2010 00:35:06 | | | Quisiera preguntar sobre el procedimiento para obtener la acreditación de vivienda, requerida en el tramite de reagrupación familiar; a que organismo debo acudir, y que requisitos necesito?
Muchas gracias.
Respuesta: El informe al que te refieres lo tienes que solicitar en el Ayuntamiento de la localidad en la que resides. Deberas hablar con asuntos sociales, alli te diran que documentos le tienes que llevar en concreto. No te preocupes. Atentamente, John Lawyer 91.128.51.58 |  |
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El derecho a la reagrupación familiar es un derecho recogido en multitud de tratados de caracter internacional que vienen a proteger un derecho humano recogido en la Carta social europea, en el convenio europeo de derechos humanos, en la Convencion sobre derechos migratorios de trabajadores y familia etc. Este derecho se declara en el artículo 16 d.. consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar
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* Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.
* Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.
* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de .. consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar
Reagrupacion familiar
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupacion familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagru.. consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar
Podrá trabajar el conyuge con la autorización que le darán al llegar a España? R : No, necesitara que le firmen una oferta de trabajo y solicitar la modificacion de la autorizacion en la Oficina de extranjeros. Esta solicitud la puede presentar inmediatamente sin esperar un plazo. P: ¿ Y el hijo reagrupado de 17 años consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar
Mi marido está en Ecuador y no puede venir porque no tiene papeles, yo tengo la residencia comunitaria y no sé cómo puedo traerlo. Me gustaría saber si por medio de nuestro matrimonio o por la nacionalidad de nuestro hijo podemos hacer algo consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar
P :Pretendo reagrupar a mi hermana. Cuento con la patria potestad. ¿Con la nueva modificación de la reagrupación, ¿puedo ahora mismo reagruparla ya que en diciembre cumplo los cinco años de residencia legal? ¿Puedo comenzar con los trámites en este momento? |
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