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consultorio juridico sobre la reagrupacion familiar |
| P: Quisiera saber si puedo reagrupar a mi sobrina de 13 años. Soy su tutora legal y cubro todos sus gastos desde hace 12 años. Ahora quiero que viva conmigo. Tengo la segunda renovación de tarjeta. ¿Qué requisitos debo cumplir? R: La legislación española reconoce el derecho a reagrupar a los menores de 18 años o incapaces cuando el residente sea su representante legal. Los requisitos, entre otros son: tener el permiso renovado, pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor; copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar; documentación acreditativa de los vínculos familiares, en su caso de la tutela; documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia; de tener garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social; informe expedido por la Corporación Local acreditativo de disponibilidad de vivienda adecuada. |
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El derecho a la reagrupación familiar es un derecho recogido en multitud de tratados de caracter internacional que vienen a proteger un derecho humano recogido en la Carta social europea, en el convenio europeo de derechos humanos, en la Convencion sobre derechos migratorios de trabajadores y familia etc. Este derecho se declara en el artículo 16 d..
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Mi esposo tiene lanacionalidad española y quiere que nuestra hija venga por vacaciones de Ecuador y luego tramitarle su permiso de residencia cuando ya esté en España. ¿Es posible?
R: Los ciudadanos españoles tienen derecho a reagrupar a sus descendientes y a los descendientes de su cónyuge menores de 21 años y mayores que vivan a sus expensas...
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¿A QUÉ FAMILIARES PUEDO REAGRUPAR? Los familiares que se pueden reagrupar son: • El cónyuge. • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados. Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la c..
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* Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.
* Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.
* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de ..
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Reagrupacion familiar
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupacion familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagru..
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Podrá trabajar el conyuge con la autorización que le darán al llegar a España? R : No, necesitara que le firmen una oferta de trabajo y solicitar la modificacion de la autorizacion en la Oficina de extranjeros. Esta solicitud la puede presentar inmediatamente sin esperar un plazo. P: ¿ Y el hijo reagrupado de 17 años
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Mi marido está en Ecuador y no puede venir porque no tiene papeles, yo tengo la residencia comunitaria y no sé cómo puedo traerlo. Me gustaría saber si por medio de nuestro matrimonio o por la nacionalidad de nuestro hijo podemos hacer algo
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Con caracter general, se puede solicitar la reagrupacion familiar de:
El cónyuge.
Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
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Reagrupacion familiar en España, Ley de extranjeria. Todos los derechos reservados
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