Que es la reagrupación familiar.Concepto
El derecho a la reagrupación familiar es un derecho recogido en multitud de tratados de caracter internacional que vienen a proteger un derecho humano recogido en la Carta social europea, en el convenio europeo de derechos humanos, en la Convencion sobre derechos migratorios de trabajadores y familia etc. Este derecho se declara en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Asimismo, la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, expone claramente que “La Directiva está destinada a establecer en el Derecho comunitario normas comunes en materia del derecho a la reagrupación familiar de que disponen los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros. Por el momento, este derecho solamente es reconocido por instrumentos jurídicos internacionales y, en particular, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. A escala nacional, las situaciones son muy variadas. Hay que tener presente que la reagrupación familiar permite proteger la unidad familiar y facilita la integración de los nacionales de terceros países en los Estados miembros. Debe pues constituir un derecho reconocido en todo el territorio de la Unión”. En el caso de la legislación española, la reagrupación familiar es el derecho que tienen los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en España durante un año y hayan obtenido autorización para residir por, al menos, otro año1 "Directiva 2003/86/CE: “Los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia de un año como mínimo en uno de los Estados miembros y que tengan una posibilidad real de permanecer en él podrán solicitar la reagrupación familiar”. Se trata de un tipo de residencia que se puede otorgar a los familiares directos (padres, hijos o esposo/a) de una persona que sea residente de forma regular en España y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país. En el caso de otros paises este derecho va incluso mas lejos permitiendo en ocasiones reagrupar incluso a pareja de hecho, pero no es el caso en España. La solicitud debe hacerla el miembro de la familia que se encuentre en España una vez que tenga una tarjeta renovada, es decir, haya residido legalmente durante un año y tenga otro por delante. Ley Orgánica 4/2000, establece en su artículo 16.2 que “Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17”. Asimismo y dentro del artículo 18.1 relativo al procedimiento para la reagrupación familiar, se establece que “Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada”. Parecido enunciado y mismo contenido que en el artículo 42.14 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La legitimidad de la reagrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de familia y la intimidad familiar.