• Principales novedades de la reagrupación familiar en la nueva ley de extranjeria

    * Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.

     * Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.

    * Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de dinero suficiente

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    Lista de comentarios

    ANGELA11/01/2011 18:25:16

    Quienes son considerados ascendientes? Si la madre ha fallecido y la abuela ha suplido este rol y depende económicamente del emigrado se le puede considerar ascendiente?

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