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la reagrupación familiar en la reforma de la ley de extranjeria |
| * Los cónyuges o parejas de hecho e hijos de 16 a 18 años reagrupados dispondrán de un permiso de residencia y trabajo.
* Para reagrupar a los ascendientes, los reagrupantes deben llevar cinco años de residencia legal y los reagrupados no tener menos de 65 años.
* Hay que probar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de dinero suficiente |
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RUTH dijo:
30/05/2010 23:20:32 |
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TENGO A MI PADRE CONMIGO EN ESPAÑA LLEVA DOS 2 AÑOS ES ENFERMO RENAL TIENE 58 AÑOS COMO PUEDO OBTENER LOS PAPELES PARA EL?? SOY DE PARAGUAY
Respuesta: Para poder obtener el permiso de residencia de su padre es necesario que procedar a su reagrupación familiar.
Dependiendo del tipo de residencia que poseas, será necesario que su padre se encuentre en su pais de origen o en españa al momento de iniciar el trámite.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423 |
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gisela dijo:
30/05/2010 02:41:37 |
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tengo rsidencia de trbajo sin permiso a trabajar.. no entiendo los requisitos para poder trabajar...ahora mismo me quieren hacer un contrato de trabajo por 6 meses, entonces ¿cuando podria empesar a trabajar? tengo qu esperar a a algo¿
Respuesta: Si usted posee un permiso de residencia no lucrativa, es necesario tramitar una modificación de dicho permiso al permiso de residencia y trabajo.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902 226 423 |
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valentin molongua beseku dijo:
07/04/2010 19:40:33 |
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tengo residencia sin trabajo,cómo puedo solicitar regrupacion estando en españa
Respuesta: Si tienes un permiso de residencia como extranjero, puedes ejercer tu derecho de reagrupación siempre que tengas autorización para residir en españa durante un año.
La solicitud la debes de presentar personalmente y aportar la documentación requerida por la ley para esos fines y dependiendo del caso especifico de que se trate.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902.226.423 |
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Maely dijo:
25/03/2010 15:21:19 |
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¿Cómo se prueba la dependencia legal y económica cuando el reagrupado es un hijo menor de edad?
Respuesta: Una de las pruebas sobre la dependencia económica, es el hecho de enviar periodicamente dinero para el sostenimiento del reagrupado.
En el caso de los hijos menores de edad, es necesario probar que posees suficientes ingresos económicos para cubrir con las necesidades del mismo.
Si lo necesitas, nosotros te podemos ayudar.
Atentamente,
John Lawyer. 902.226.423 |
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alsari dijo:
19/02/2010 16:05:02 |
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aparte de probar la dependencia economica yque se dispone de alojamiento, en el caso de una pareja de hecho, que mas se requiere para reagruparla???
Respuesta: Para reagrupar a tu pareja de hecho, ademas de los requisitos que tu has mencionado, te hara falta probar que realmente es tu pareja de hecho y acreeditar que tu llevas mas de un año en España residiendo legalmente. Atentamente, John Lawyer. www.johnlawyer.es / 902 226 423 |
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Con caracter general, se puede solicitar la reagrupacion familiar de:
El cónyuge.
Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
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Reagrupacion familiar en España, Ley de extranjeria. Todos los derechos reservados
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