• Familiares a los que se puede reagrupar en España

    Con caracter general, se puede solicitar la reagrupacion familiar de:
     

    • El cónyuge.
    • Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
    • Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
    •  Ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiquen.
    • Se entenderá que los familiares están “a cargo” del reagrupante cuando éste acredite haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España ( por ejemplo por remesarles dinero con regularidad).
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    Lista de comentarios

    martha yudy herrera r23/11/2011 12:30:29

    HOLA COMO PUEDO REAGRUPAR MI ESPOSO¡¡¡Y Q TIEMPO SE TARDA LA REAGRUPACION Y Q REQUISITOS SON GRACIAS

    carlita20/11/2011 21:22:57

    podria reagrupar a mi esposo con mi tarjeta de residencia estando el tambien en españa que es lo que necesito

    MARTHA YUDY H15/11/2011 16:01:09

    HOLA QUIERO SABER COMO PUEDO REAGRUPAR AMI NOVIO DESDE EL ECUADOR¡¡¡¡Y Q REQUISITOS SON YO LLEVO 6 AÑOS AQUI EN ESPAÑA GRACIAS¡¡¡

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