Familiares a los que se puede reagrupar en España
Con caracter general, se puede solicitar la reagrupacion familiar de:
- El cónyuge.
- Los hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, no casados.
- Cuando sean hijos sólo de uno de los miembros de la pareja, es necesario que éste ejerza en solitario la patria a potestad o que se le haya otorgado la custodia.
- Ascendientes (padres/madres) o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que lo justifiquen.
- Se entenderá que los familiares están “a cargo” del reagrupante cuando éste acredite haberse ocupado de los gastos de su ascendiente al menos durante el último año de su residencia en España ( por ejemplo por remesarles dinero con regularidad).